Asegúrate de que las entidades y personas responsables de la actividad deportiva de tu hijo/a ( equipos, clubes, federaciones, ayuntamientos…) cumplan rigurosamente con las disposiciones legales que les exige la LOPIVI:
Si no cuentan con estas medidas, no tendrás la seguridad de que tus hijos/as reciben la protección mínima legal obligatoria. Por el contrario, sabrás que dichas instituciones no están ejerciendo una actividad de acuerdo con la Ley.
Como persona adulta, en el caso de advertir indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, estás obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise. (Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía).
Además, tienes la obligación de tomar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sean escenario de discriminación por edad, étnia, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, rechazando el uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Así mismo, deberás conocer y respetar tanto las indicaciones de la persona Delegada de protección como del Protocolo de actuación ante la violencia, que es de obligado cumplimiento en todas las entidades deportivas o de ocio.
Evitando exponerles a cualquier tipo de violencia y renunciando a ejercer tipo alguno de violencia. Según la LOPIVI, violencia es:
Toda conducta o ausencia de la misma que priva a los niños, niñas o adolescentes de una respuesta adecuada a sus necesidades físicas, sociales, emocionales o cognitivas reconocidas como derechos de la infancia.
Estas actuaciones inadecuadas o negligentes afectan a su desarrollo y bienestar, perjudicándoles seriamente. Cuando se alude a este trato inadecuado, no importa tanto cómo se lleve a cabo (insultando, descuidando, abandonando, pegando, ridiculizando, utilizando medios directos o violencia digital), sino es el daño que ocasionan dichas acciones.
Evita y denuncia si tienes cualquier indicio de posibles actos violentos contra alguna persona menor de edad. La LOPIVI cita hasta 15 tipos de violencia en la infancia (artículo 1.2):
El maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar